Que se respete de una buena vez por todas la CONSTITUCION!!!!!!
SOBRE EL VOTO DEL EXTERIOR O CONSULAR
Artículo 1º.- La República Oriental del Uruguay es la asociación política de todos los habitantes comprendidos dentro de su territorio. (Constitución de la República)
Para habilitar el voto a quienes no residen habría que pensar en modificar la Constitución. Ese debería ser el primer paso,distinguiendo entre quienes residen transitoriamente o en forma permanente fuera del país.
Si la reforma avanza, debería hacerse el registro electoral de esos ciudadanos. Y luego habilitar la elección de representantes de nuevas circunscripciones electorales fuera del territorio nacional.
Ese es el camino. Los promotores deberían seguir esos pasos. De lo contrario, lo único que existe es un intento de que los diputados por Lavalleja, Soriano o Artigas los elijan los que viven y pagan impuestos en Toronto, Sydney, Milán o San Pablo.
Eso no es inadmisible
Para habilitar el voto a quienes no residen habría que pensar en modificar la Constitución. Ese debería ser el primer paso,distinguiendo entre quienes residen transitoriamente o en forma permanente fuera del país.
Si la reforma avanza, debería hacerse el registro electoral de esos ciudadanos. Y luego habilitar la elección de representantes de nuevas circunscripciones electorales fuera del territorio nacional.
Ese es el camino. Los promotores deberían seguir esos pasos. De lo contrario, lo único que existe es un intento de que los diputados por Lavalleja, Soriano o Artigas los elijan los que viven y pagan impuestos en Toronto, Sydney, Milán o San Pablo.
Eso no es inadmisible
NO AL VOTO CONSULAR!!!!!!!!!
Quique Lorenzo 16/5/2019
dentro de su territorio " dice
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